El Ayuntamiento actualiza la normativa. Móstoles endurece la norma de circulación para los patinetes eléctricos
Los patinetes eléctricos llevan tiempo estando a la orden del día en todo el país. El mal uso de los mismos ha provocado una serie de accidentes a nivel estatal y la proliferación de los mismos pueden suponer un riesgo para la circulación de los distintos vehículos. Esto es algo que se puede llegar a extrapolar a Móstoles, municipio donde se ha visto este tipo de transporte unipersonal en reiteradas ocasiones en los últimos meses.
Esa proliferación es la que ha provocado que desde el Ayuntamiento de Móstoles hayan decidido actualizar la ordenanza de circulación y endurecer la normativa para los vehículos de movilidad personal, entre los que se encuentran los patinetes eléctricos. Antes, únicamente se prohibía la circulación por la calzada a monopatines, patines y aparatos similares, pero no se hablaba nada de los vehículos de movilidad personal, que son los que están propulsados por motores eléctricos.
Nueva normativa circulatoria para los VMP
Para ser exactos, esta nueva ordenanza es más laxa que para otros vehículos. De hecho, no hay ningún tipo de exigencia administrativa ni seguro obligatorio siempre que su velocidad esté comprendida entre los 6 y 25 km/h. Eso sí, es importante reseñar que solo las personas mayores de 15 años, o mayores de 10 acompañados, serán los que puedan conducir este tipo de vehículo. Lo podrán hacer siempre que tengan timbre, luces y elementos reflectantes homologados. Además, si el conductor es menor de 18 años también deberá llevar de forma obligatoria un casco.
En cuanto a las prohibiciones, hay que destacar que no se permite circular con ningún tipo de auricular conectado a algún aparato de sonido. También es obvio, pero está completamente prohibido circular con presencia de drogas o con tasas de alcohol en el organismo superiores a la permitida por la normativa de tráfico. Finalmente, estos patinetes eléctricos no están permitidos para su circulación por espacios reservados a peatones, zonas ajardinadas, carriles bus y aquellos con velocidad máxima de 50 km/h. En cuanto al estacionamiento, como norma general tendrán espacios específicamente reservados y señalizados para ellos, aunque de forma excepcional podrán hacerlo en la acera de las calles no declaradas peatonales ni de protección ni reserva para vehículos.
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