Guía de votomunicipal.es. Todo lo que hay que saber sobre las elecciones generales del 29-N: así se puede votar en Móstoles
Móstoles se prepara para vivir un nuevo proceso electoral el próximo 29 de noviembre. Los mostoleños están convocados para elegir a sus representantes en el Congreso de los Diputados de cara a la próxima legislatura. Han pasado ya varias semanas desde que Pedro Sánchez anunciase la disolución de las Cortes y la convocatoria electoral, fijándose para el último domingo de este mes de noviembre. Ese fue el momento en el que la carrera electoral ha dado comienzo.
Sin embargo, aún puede haber dudas entre los vecinos que quieran y puedan ejercer su derecho a voto en los próximos comicios. En votomunicipal.es han lanzado una guía para que todos los mostoleños puedan estar a la orden del día y conocer absolutamente todos los detalles relacionados con el voto y el proceso electoral del próximo 29-N.
Guía para votar en las elecciones generales del 29-N
Lo primero a tener en consideración es que solo las personas con nacional española y desde los 18 años cumplidos en el día de la votación pueden ejercer el derecho a voto, siempre que estén inscritos en el censo electoral. Este último se encuentra cerrado desde el pasado 1 de agosto. Los extranjeros que viven en España no pueden votar en las generales, a diferencia de las municipales si se inscriben en el censo.
Una vez estés inscrito en el censo, lo siguiente a tener en consideración es dónde te tocará votar. Para ello, hay dos maneras de saberlo. La primera es la tarjeta censal, la cual llega a cada domicilio por correo ordinario antes de la votación. La otra opción es consultarlo a través del INE en su página web, al cual se puede acceder en este enlace.
La votación iniciará el día 29 de noviembre a las 09:00 y podrás ejercer tu derecho a voto hasta las 20:00. Las mesas, eso sí, se constituyen a las 08:00. En el caso de que a las 20:00 haya colas, la mesa anuncia el fin de la votación, pero quienes estén dentro del lugar, pueden votar. Para hacerlo, es imprescindible llevar tu DNI, pasaporte o permiso de conducir, siempre originales y con fotografía. Además, la Junta Electoral permite votar con documentos caducados siempre que se permita la identificación.
Dos papeletas y voto por correo

Es importante destacar que en estas elecciones habrá papeleta y sobre blanco y también de color sepia. Los primeros son para el Congreso de los Diputados. Hay que meter una única papeleta en el sobre para que sea válido y no puede estar tachado ni con nada añadido. En el caso del segundo, hay que marcar con un bolígrafo un máximo de tres cruces para elegir candidato al Senado.
Cabe destacar que, en el caso de trabajar el día 29-N, la empresa debe dar un permiso retribuido para votar de hasta cuatro horas cuando coincida con con la hornada en horario de votación. Asimismo, los que deseen o necesiten votar por correo, la fecha para solicitarlo es hasta el 19 de noviembre y se puede hacer en cualquier oficina de Correos con el DNI original o por internet a través de la web de Correos con identificación electrónica.
La documentación llegará a partir del 9 de noviembre por correo certificado al domicilio indicado o, por el contrario, hay que recogerlo en la oficina de Correos. El voto hay que emitirlo hasta el 25 de noviembre como fecha límite en cualquier oficina de Correos completamente gratis. Además, puedes hacer ir a otra persona en tu nombre con un poder notarial y un certificado médico si estás enfermo o tienes una discapacidad.
Mesa electoral
Hay que reseñar que los ayuntamientos sortean los miembros de las mesas entre el 31 de octubre y el 4 de noviembre. Se comunica a través una notificación oficial del Ayuntamiento en los tres días siguientes al sorteo. Se puede presentar una excusa en un plazo máximo de siete días, pero tiene que ser justificada y documentada. La Junta Electoral Central fija criterios comunes y hay causas que se aceptan siempre como son tener entre 65 y 69 años, tener una discapacidad reconocida, baja médica, embarazo de seis meses o más o en permiso por nacimiento, tener a menores de 12 años, discapacidad o famliares que no puedan valerse por sí mismo o haber formado parte de una mesa electoral al menos tres meses en 10 años.
Hay que reseñar que los elegidos para mesa electoral tienen derecho a trabajar cinco horas menos el día siguiente y cobrarían una dieta de 75 euros por jornada electoral. Asimismo, hay que destacar que en caso de no acudir sin causa legítima y no avisar con tiempo está considerado como un delito castigado con prisión de tres meses a un año o multa de seis a 24 meses.
*Queda terminantemente prohibido el uso o distribución sin previo consentimiento del texto o de las imágenes propias que aparecen en este artículo. Suscríbete gratis al
Canal de WhatsApp
Canal de Telegram
La actualidad de Móstoles en mostoleshoy.com











