Condena judicial por el fallecimiento de un niño en el Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles

Condena judicial por el fallecimiento de un niño en el Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles

Los padres acudieron seis veces a urgencias en 20 días.  Condena judicial por el fallecimiento de un niño en el Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha condenado a la Comunidad de Madrid a indemnizar con 60.000 euros por el fallecimiento de un menor de dos años al considerar que se produjo por la falta de realización de las pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnostico que tenía. Condena judicial por el fallecimiento de un niño en el Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles.

 

Condena judicial por el fallecimiento de un niño en el Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles

Seis veces de urgencias

Los padres del pequeño fueron más de seis veces en 20 días, al servicio de Urgencias del Hospital Rey Juan Carlos (Móstoles), centro sanitario que mantuvo en todo momento el diagnóstico de infección de las vías respiratorias, sin completar el estudio y asegurara así lo que verdaderamente la pasaba al niño. En todas las asistencias por Urgencias se mantuvieron diagnósticos de bronquiolistis y faringoamigdalitis aguda. Además, tras el ingreso hospitalario al niño se le realizó una punción lumbar, calificada de temeraria, y fue dado de alta. Lo que no se le hizo en ningún momento fue un TAC cerebral. Dicha prueba se le acabó realizando en otro hospital. Se diagnosticó Condenada la C.Madrid por la muerte de un niño de dos años al no realizarle pruebas necesarias para su diagnóstico sangrado cerebeloso que condicionaba una hidrocefalia obstructiva, siendo trasladado al Hospital de la Paz, donde fue operado de urgencias mediante una craneotomía descompresiva. El resultado de anatomía patológica fue un ependimoma de grado II-III, falleciendo el menor el 27 de abril de 2019.

Condena judicial por el fallecimiento de un niño en el Hospital Rey Juan Carlos de Móstoles

Síntomas neurológicos

Según la sentencia, en este caso no se realizaron las pruebas necesarias para descartar el verdadero diagnóstico del menor, a pesar de la insistencia de los padres. “Ante la aparición de síntomas neurológicos no suficientemente explicables por algunos de los que presentaba el paciente y el resultado de las pruebas- punción lumbar y ecografía abdominal, realizadas, debió efectuarse un TAC craneal antes de darle el alta, para descartar otra enfermedad neurológica, lo que no se hizo, razón por la cual se retrasó el diagnóstico y el tratamiento del ependimoma”, recoge el fallo al que han tenido acceso los compañeros de Europa Press.

Sin lugar a dudas el vacío y la tristeza que el fallecimiento del menor dejó en esa familia y la impotencia ante las circunstancias de la muerte no se van a llenar con ninguna condena judicial.

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