El BOE ha publicado el Real Decreto de ayudas. Quién y cuándo se puede solicitar en Móstoles el nuevo cheque de ayuda de 200 euros
Hace unos días, Pedro Sánchez anunció nuevas medidas para hacer frente a la inflación. Pues bien, este miércoles el Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el nuevo Real Decreto. Y en él ha quedado estipulada la creación de un nuevo cheque de 200 euros con el que se busca compensar a las familias vulnerables por los efectos de la inflación. La pregunta ahora que se hacen los vecinos de Móstoles es quién, dónde y cuándo se puede solicitar esta ayuda.
¿Quién puede solicitar el cheque?
El Real Decreto detalla que podrán solicitarlo «aquellos que hayan realizado un actividad por cuenta propia o ajena o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo» siempre y cuando sus ingresos hayan sido inferiores a 27.000 euros anuales. Además, el patrimonio debe ser inferior a los 75.000 euros, descontando la propia vivienda principal en caso de ser de su propiedad. Se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.
En cambio, no podrán solicitar el cheque aquellos que reciban el Ingreso Mínimo Vital o pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. En este grupo se incluyen también los trabajadores que reciban prestaciones similares a las anteriores procedentes de mutualidades de previsión social.
Dónde y cuándo solicitarlo
La Agencia Tributaria será la que conceda esta ayuda de 200 euros, y lo hará mediante un pago único. Los interesados deberán rellenar un formulario electrónico en la web de la Agencia Tributaria, en el que habrá que informar sobre la cuenta bancaria en la que se desea percibir el ingreso.
Los vecinos de Móstoles -y de toda España- podrán solicitar esta ayuda a la Agencia Tributaria desde el 15 de febrero de 2023 hasta el 31 de marzo del mismo año. Si se reconoce al solicitante como beneficiario, se le ingresarán los 200 euros en la cuenta bancaria directamente. Por contra, si no se le reconoce como beneficiario, se le notificará de la resolución denegatoria y el solicitante tendrá diez días para presentar alegaciones.
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