La campaña de este 2024 ya se ha iniciado. Ya se puede hacer la declaración de la renta: estas son las deducciones por vivir en Móstoles
Los vecinos de Móstoles ya pueden hacer sus respectivas declaraciones de la renta. La campaña ha iniciado este miércoles 3 de abril y se extenderá en el tiempo hasta el próximo 1 de julio, por lo que todos los mostoleños tendrán cerca de tres meses para estar al corriente con la Agencia Tributaria española. De hecho, es precisamente desde esta fecha cuando se ha puesto a disposición de los contribuyentes al borrador de este 2023-2024 pudiéndose realizar únicamente por internet.
Eso sí, no será hasta el 29 de abril cuando, aquellos que lo deseen, puedan solicitar una cita previa para realizarla por teléfono. Este método se iniciará el próximo 7 de mayo. Para hacerlo presencial, la solicitud se podrá hacer a partir del 29 de mayo y quedará abierto de forma oficial el 3 de junio, antes del cierre definitivo el 1 de julio.
Deducciones fiscales por vivir en Móstoles
Hay un aspecto a tener muy en cuenta por todos los vecinos de Móstoles que tengan que hacer la declaración de la renta y que tiene que ver con las deducciones fiscales con las que se cuentan. Esto se aplicaría a todos aquellos que residan en el municipio y en el resto de la Comunidad de Madrid.
Para ser exactos, por nacimiento o adopción de hijos de forma nacional o internacional se pueden deducir hasta 721,70€ por cada uno, aunque con 30.930€ como límite de tributación individual y 37.332,20€ colectiva. También habrá deducciones para aquellos que hayan acogido, aunque la cuantía dependerá del número. Acogiendo a mayores de 65 años y/o con discapacidad de forma no remunerada también tiene deducción fiscal.
Ocurre exactamente lo mismo que con el cuidado de ascendientes o por arrendamiento de la vivienda habitual. También los vecinos de Móstoles pueden deducirse la adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos, cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad. Además, por la obtención de la condición de familia numerosa, familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos, gastos educativos, pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado, inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación. Por si fuera poco, también por donativo a fundaciones y clubes, inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil y para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años.
Deducciones estatales
A todo ello hay que sumar las deducciones estatales. En estas podemos encontrar personas con discapacidad, por familia numerosa, por maternidad o por ascendiente con dos hijos separado o sin vínculo matrimonial. Además, también por cuotas a sindicatos, partidos políticos y colegios profesionales, por donaciones a asociaciones, fundaciones y ONGs, por inversión en vivienda habitual, por la venta de la casa por parte de mayores de 65 años y por obras de mejora de la eficiencia energética de las viviendas.
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