Apenas dos semanas después de que se declarase nulo de pleno derecho, el tributo vuelve a estar vigente, aunque con modificaciones. Así será el nuevo impuesto de la plusvalía en Móstoles.
El pasado martes 26 de octubre, el Tribunal Constitucional declaró nulo de pleno derecho el cobro del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), comúnmente conocido como la plusvalía. Un impuesto que debe pagar todo aquel que compre, reciba como donación o herede una vivienda, y que es el segundo más importante para la mayoría de los ayuntamientos. Para las administraciones locales la sentencia suspuso un mazazo y una mala noticia económica. Sin embargo, para el vecino fue una buena noticia y la sensación de que le dejaban de meter la mano en el bolsillo. En Móstoles la sentencia del TC suponía que el Ayuntamiento dejaba de ingresar en torno a 14,7 millones de euros al año. Así será el nuevo impuesto de la plusvalía en Móstoles
Una decisión, la de declarar nulo este impuesto, que respondía a una irregularidad en la aplicación de los coeficientes que regían este gravamen. Y que el poder judicial entendía que no estaban bien regulados, al considerar que contravenía los preceptos marcados en el Artículo 31 de la Constitución. Sin embargo, apenas dos semanas más tarde, las labores burocráticas, tan lentas para otros menesteres, se han acelerado. Y este lunes, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo decreto-ley presentado por el Ministerio de Hacienda, por lo que este impuesto ya puede volver a gravarse. Las entidades locales tienen seis meses para adaptarse al nuevo gravamen. Seguro que lo hacen muy muy rápido.
Cambio en los coeficientes
Eso sí, lo hará con un importante cambio en los coeficientes. Hasta ahora, el impuesto se aplicaba a todas las viviendas que se comprasen, heredaran o recibieran, pues partía de un hipotético aumento en el valor del suelo de la misma, a pesar de que este no se hubiera producido. En 2017, el Tribunal Constitucional ya derogó los artículos 107 y 110 de la Ley de Haciendas Locales, que emplazaba al poder legislativo a no aplicar esta plusvalía en las viviendas con minusvalía en su traspaso (es decir, por poner un ejemplo, en aquellas que se hubieran comprado por 200.000 euros, pero que se hubieran vendido por 150.000). Y en 2019, el Constitucional declaró nulo este impuesto siempre que el porcentaje de incremento patrimonial (la diferencia entre la compra y la venta del inmueble) fuera inferior al porcentaje de plusvalía.
Sin embargo, y a pesar de las sentencias, el poder legislativo no modificó en ningún caso esta fórmula de cobro, por lo que el impuesto fue declarado nulo de pleno derecho hace un par de semanas por el Constitucional. Ahora, se ha aprobado este nuevo decreto ley, que cambia los coeficientes y modifica el cálculo de la base imponible. Para garantizar, de esta forma, que los contribuyentes que no obtengan una ganancia al vender un inmueble, no tengan que pagar este tributo.
Dos vías diferentes
En ese sentido, desde Hacienda se establecerán dos vías distintas para los ciudadanos a la hora de pagar este impuesto. Y serán los vecinos los que puedan elegir la que más les convenga. La primera, ofrecerá la opción de calcular el tributo mediante el valor catastral de la casa en el momento del traspaso, en base a estos nuevos coeficientes. La otra vía, por su parte, contemplará la diferencia entre el valor de la compra y el de la venta. En muchos supuestos, esta segunda opción será más beneficiosa para los usuarios.
Este nuevo decreto-ley, asimismo, otorga un margen a los ayuntamientos para corregir hasta en un 15% a la baja el valor catastral del suelo, en función de la situación del mercado inmobiliario. Además, el coeficiente gravará de forma diferente en función de la antigüedad de adquisición de la vivienda. Y será más alto para aquellas viviendas que se compren y vendan en menos de un año, para penalizar la especulación. A estas casas se les aplicará un coeficiente de 0,14. Por su parte, el impuesto tratará de ser más benevolente con aquellas familias que compraron su vivienda en los años del pinchazo de la ‘burbuja’ inmobiliaria: entre 2008 y 2011.
Operaciones exentas de pago
Quedarán exentas del abono de este impuesto, asimismo, todas las operaciones inmobiliarias que se hayan efectuado entre el 26 de octubre (el día que se derogó el anterior impuesto) y este 8 de noviembre. Los propietarios de todas esas viviendas no tendrán que abonar nada en concepto de plusvalía. Pues, durante ese tiempo, el impuesto fue declarado nulo de pleno derecho.
El propio Ayuntamiento informaba a través de este tuit
Si tiene que presentar autoliquidación por la transmisión/adquisición de un inmueble, puede hacerlo con un importe de 0€ con la documentación pertinente. Cuando se actualice el procedimiento de plusvalía, haremos la liquidación correspondiente. https://t.co/4xJ82piXXS #Móstoles pic.twitter.com/WWzOC1tJXR
— AyuntamientoMóstoles (@AytoMostoles) November 10, 2021
Este impuesto seguirá levantando polémica. Lo cierto es que muchos no entienden porque tienen que pagar por la venta de su casa que han comprado con su dinero. Una casa por la que pagan impuesto cuando la compran y cada año cuando es de su propiedad. ¿También cuándo se vende? ¿No es abusivo? Esto se lo preguntan muchos ciudadanos. Algunos ediles consideran que es un impuesto que grava la revaloración del edificio, de la propiedad, por las mejoras que se producen en el entorno de la vivienda. Pero, esas mejoras ¿Con qué dinero se pagan? Los parques, farolas, avenidas, servicios de limpieza y/o transporte se pagan ya con impuestos de los ciudadanos y muchos consideran que este impuesto debería dejar de existir. Esas mejoras se producen gracias al dinero de los vecinos. La polémica con ese impuesto está servida. Ahora parece algo más justo pero cada vez más el español de a pie tiene la sensación de que le meten la mano en la cartera a cada paso y que la carga impositiva local, regional y nacional empieza a ser asfixiante para unos salarios con cada vez menos capacidad de compra y más menguantes.
Para la realización de este artículo hemos contado con la colaboración del Despacho Jurídico VizOr de Alcorcón. Agradecemos, en primer lugar, su atención y ayuda. Este despacho de abogados está ubicado en la Calle Fábricas, 1, de Alcorcón. Y más concretamente, en la Oficina 7 del Edificio Jolva. Para contactar con él, se puede hacer a través del teléfono 91 619 40 99. También por correo electrónico, en tuabogado@despachojuridicovizor.net.
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