Se aprobó esta semana en una cita extraordinaria del Pleno. Móstoles cuenta con nueva ordenanza de plusvalía.
La famosa Plusvalía tendrá modificaciones en Móstoles. La nueva ordenanza establece dos fórmulas diferentes para calcular la base imponible del impuesto que se aplica a cualquier transmisión patrimonial dentro del municipio. El ciudadano podrá elegir la que más le beneficie a la hora de pagar la plusvalía. Además, no estará sujeto al impuesto en las transmisiones de terrenos si se constata que no existe un incremento entre el valor de adquisición y el valor de la venta. Móstoles cuenta con nueva ordenanza de plusvalía.
Bonificaciones importantes
La nueva ordenanza incluye también una modificación en las bonificaciones en las transmisiones por fallecimiento del titular de la propiedad (“mortis causa”). Hasta ahora, para poder beneficiarse de una bonificación de hasta un 95%, los herederos debían esperar 5 años para proceder a la venta del inmueble. La modificación del artículo 10 de la ordenanza permitirá que se pueda vender el inmueble si ha sido la vivienda habitual durante 3 años tras el fallecimiento del titular. Además se permite que en determinados casos no se pague este impuesto como puede ser las hijas e hijos, menores o personas con discapacidad de mujeres asesinadas por violencia de género, sujetos a patria potestad, tutela o con medidas de apoyo.
La plusvalía municipal es como se conoce al “Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, IIVTNU. Se trata de un impuesto municipal que grava el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana en el momento en el que se transmiten. Las transmisiones que dan lugar a la plusvalía municipal son la venta de un inmueble, su donación, su legado o herencia. Se calcula mediante la diferencia entre el valor de adquisición del terreno y el valor de venta.
El pasado mes de marzo el Consejo Social de Móstoles ya se mostró a favor de la modificación que proponía el Ejecutivo Local. Una modificación que es posible gracias a el Real Decreto-ley 26/2021 de 8 de noviembre establece que los Ayuntamientos que tienen el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana ajusten las ordenanzas fiscales a su contenido.